LA ALIMENTACIÓN SANA Y EL ÁMBITO EDUCATIVO. El derecho a la alimentación es natural, impostergable y elemental de los seres humanos y para los mexicanos es fundamental y se encuentra elevado a dignísimo rango Constitucional, al ser acogido en el cuarto párrafo –tercero en realidad, en virtud de la reciente derogación del párrafo primero- del artículo 4° de nuestra Carta Magna al enunciarse de ésta manera “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” Y éste criterio es reforzado en el propio ordenamiento de la siguiente forma “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Una vez anotado lo anterior me permito retomar en ésta, que pretende ser una breve serie analítica, otra parte importante de la reciente reforma educativa y su armonización legislativa en las entidades federativas, particularmente en el Estado de México. La comercialización de alimentos y bebidas dentro de las instituciones educativas.
La Ley General de Educación, publicada originalmente el 13 de julio de 1993 y reformada el 20 de mayo del presente año, inscribe como un elemento novedoso en su artículo 24 Bis, previsiones sobre el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas, las cuales deberán cumplir con criterios nutrimentales que, concurrentemente, habrá de determinar la Secretaría de Salud. Es decir, predomina la tendencia a eliminar la venta de los llamados alimentos o comida “chatarra” cuando se estime que éstos no favorezcan o fomenten la salud de los estudiantes o no sean realmente nutritivos.
Para éste efecto, en el Estado de México la Ley de Educación fue homogeneizada con la antes comentada al haber sido reformada y adicionada mediante el Decreto número 201 publicado en la Gaceta del Gobierno del 11 de marzo del año 2014. Son de particular interés para éste efecto los actuales y vigentes textos de las fracciones XII y XIV del artículo 12, la XXXVII y XXXVIII del artículo 27; la fracción VIII del 28 y finalmente la fracción VIII del artículo 186.
En este sentido, la autoridad educativa estatal, y las municipales que ejercen esta facultad están comprometidos a promover y coordinar, e inclusive a supervisar (toda proporción y facultades guardadas) los programas de ayuda alimenticia y las campañas de salud para que el suministro de los alimentos se haga conforme a los principios ya señalados, abriendo la posibilidad de que microempresas locales puedan participar de manera responsable y comprometida en esta tarea.
Se puede abundar que el interés superior plasmado es estas reformas se encamina a tutelar y llevar la justicia social a las comunidades que tienen un alto índice de pobreza y marginalidad alimentaria, he aquí, la piedra de toque con otra interesante estrategia federal, la Cruzada Nacional Contra el Hambre y la instalación si, en el tejido social exterior, de los comedores comunitarios. He decir, que no veo lejos el dia que estos comedores o su estructura permeen al interior de las escuelas identificadas a través de los indicadores de pobreza extrema…al tiempo.
Así pues, las autoridades locales se deberán de abocar a la supervisión de la venta y distribución de los alimentos y bebidas preparadas y procesadas, de acuerdo a los lineamientos que establezca la autoridad educativa y sanitaria federal por medio de la revisión periódica que de éstos se haga en las instituciones educativas oficiales y en las particulares.
Otra intervención que en la materia tendrán los municipios (áreas de gobernación, seguridad publica y salud municipal) será supervisar la higiene y las condiciones en que se preparan los alimentos y la bebidas que se venden en los comercios –establecidos, semifijos y ambulantes- y en los lugares cercanos o “a la salida de la escuela”, aplicando la normatividad que expida el sector salud federal y cada uno de los 125 bandos municipales que están en vigor, y que fueron publicados el pasado día miércoles 5 de febrero (antes de la armonización con la reforma educativa) no tienen por qué esperar hasta el próximo día jueves 5 de febrero de 2015 para recoger estas disposiciones, recordando que el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en vigor estipula y permite la modificación en cualquier tiempo de estos dispositivos legales observándose las formalidades que ésta misma prevé.
Respecto a las posibles infracciones que cometan quienes prestan servicios educativos se encuentran –entre otras- realizar o permitir que se realice publicidad o se fomente el consumo y comercialización dentro de las instituciones escolares de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, es decir, todo tipo de artículos y “chucherías” que no tengan un fin didáctico o pedagógico, y en las que directa o indirectamente participen las autoridades del plantel y los profesores con un franco ánimo de lucro, diferentes a los alimentos.